Casación No. 285-2015

Sentencia del 23/09/2015

"... Al apreciar el contenido de esta disposición normativa [39 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta] se advierte que la misma regula dos supuestos diferentes, en primer lugar, hace referencia a costos o gastos que no cuenten con el respaldo documental legal; el otro supuesto, es relativo a costos o gastos pero que no correspondan con el período anual de imposición que se liquida.
Al analizar las constancias procesales se aprecia que el ajuste formulado al contribuyente por parte de la Administración Tributaria se derivó de haber deducido costos o gastos que supuestamente excedían del noventa y siete por ciento de los ingresos gravados. Lo anterior implica que en ningún momento la litis versó sobre la inclusión de costos o gastos que no tuvieren el respaldo correspondiente; así como tampoco por deducir costos o gastos de algún período impositivo que no fuera el que se liquidaba, por lo que se evidencia efectivamente el yerro denunciado por la recurrente, ya que aplicó un precepto normativo que no guardaba relación con los hechos sobre los que versaba el proceso. (...)
Al verificar el contenido de esa disposición normativa y de las constancias procesales se aprecia que la controversia versó respecto a la supuesta deducción de costos o gastos que excedieron del porcentaje establecido en la ley (noventa y siete por ciento), de lo que se evidencia que la controversia debía ser resuelta en atención a este precepto [39 literal j) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta], y no así respecto a la literal b) del artículo ya citado, por lo que la Sala sentenciadora estaba obligada a analizar esa disposición normativa y determinar, si conforme los hechos que se tuvieron por acreditados, era procedente el ajuste o no, pero no le era dable omitir la aplicación de la normativa idónea, so pretexto de cuestionar su constitucionalidad, cuando sobre el particular ya existen pronunciamientos del órgano competente..."